Como se indica en el reglamento, es la concesión de subsidio o desembolso económico efectuado por la Municipalidad a una familia para coadyuvar en la satisfacción de necesidades concretas y transitorias.
Lo que significa que la Municipalidad otorgará un beneficio económico para las personas que presenten una situación especial que cumpla con lo estipulado en el reglamento como desgracia o infortunio.
Desgracia o infortunio: Acontecimiento inesperado y desafortunado que afecta la situación socioeconómica y emocional de una persona o grupo familiar en un momento determinado, en el que sufren de forma sensible la reducción de sus ingresos o la aparición de nuevas necesidades.
Si usted o su familia presentan una situación comprobada (con documentos formales), de desgracia o infortunio, que provocara la pérdida de ingresos o el surgimiento de nuevas necesidades económicas por situaciones como: muerte, enfermedad, despido con responsabilidad patronal, accidentes o cualquier otro suceso repentino que afecte la situación económica y emocional del grupo familiar; y que además en su grupo familiar haya personas adultas mayores, menores de edad y personas con discapacidad, dependientes sin beneficios estatales, puede solicitar una cita para recibir valoración social al Departamento de Servicios Sociales, al número 2547-6060.
- •Habitar en el cantón central de San José.
- •Ser mayor de 18 años.
- •Ser costarricense por nacimiento y/o naturalización, o ser extranjero(a) legalmente radicado(a) en Costa Rica.
- •Encontrarse en pobreza o pobreza extrema y además enfrentar una situación de desgracia o infortunio.
- •Adjuntar al formulario de solicitud de ayuda temporal, los documentos probatorios solicitados en entrevista social.
Importante: No se otorgará una ayuda temporal a aquellas familias en pobreza o pobreza extrema, que estén siendo beneficiarias de ayudas concedidas por otra institución pública para atender la misma necesidad que motiva la solicitud de ayuda temporal.
Cuando se realiza la valoración por una Trabajadora Social del Departamento, y si así el criterio de esta es que cumple con los requisitos, se le asignará un formulario de solicitud para que se complete por la persona solicitante y que adjunte, además, documentos para comprobar dicha necesidad de apoyo municipal.
Cumpliendo este paso, se realiza un estudio socioeconómico en el cual se brinda una recomendación, por parte de Trabajo Social y se envía al Concejo Municipal para que sea revisado por la Comisión de Asuntos Sociales, para su respectiva respuesta oficial.
La ayuda temporal a una persona o familia solicitante se otorgará por una única vez. El monto se define tomando en cuenta diversos aspectos, tales como: presupuesto, cantidad de personas que conforman el grupo familiar, vulnerabilidad de los miembros del grupo familiar (personas menores de edad, personas adultas mayores, personas con discapacidad, entre otras), la cantidad de ingresos que perciben y el motivo de la solicitud.
Cabe señalar, que en el artículo #6, el reglamento indica que: “El monto de la ayuda no será en ningún caso, mayor a la suma de dos salarios mínimos de un trabajador no calificado genérico fijados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicho monto se adecuará de conformidad con el valor actualizado que establezca dicho Ministerio”.
La ayuda temporal a una persona o familia solicitante se otorgará por una única vez por año presupuestario. No se tramitarán ayudas temporales durante años consecutivos por un mismo motivo de solicitud.
Por lo que, si la persona que ya obtuvo una ayuda y el año siguiente a dicha aprobación continúa con la misma situación o al no contar con solución, se ha agravado, no podrá solicitar apoyo municipal nuevamente.